¿CÓMO FUNCIONA EL HOY NO CIRCULA? AQUÍ TE DECIMOS

Ante la emergencia sanitaria y por el ascenso de casos positivos de Covid-19 en el estado de Hidalgo, el gobernador, Omar Fayad, dio a conocer el programa “Hoy No Circula”, como parte de la estrategia “Operativo Escudo”.

Recordamos a los automovilistas que la restricción vehicular en Hidalgo continúa durante todo el mes de junio, a través del Periódico Oficia del estado, se declaró las reglas de operación, aquí te decimos como funciona.

La restricción vehicular aplica a todos los vehículos, locales y foráneos (ya sea de combustión interna, hibrida o eléctrica).

El cupo máximo en los vehículos que no forman parte del catálogo de excepciones, será de dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia.

Los vehículos estarán sujetos a reducción conforme al último dígito numérico de su matrícula, par (0, 2, 4, 6 y 8) o non (1, 3, 5, 7 y 9), las 24 horas, durante el mes de junio, conforme al siguiente cuadro:

PLACANO CIRCULADOMINGO QUE NO CIRCULA
Terminada en parLunes (1,8,15,22 Y 29 de junio)Primer domingo de mes (7 de junio)
Terminada en nonMartes (2,9,16,23 y 30 de junio)Segundo domingo de mes (14 de junio)
Terminada en parMiercoles (3,10,17 y 24 de junio)Tercer domingo de mes (21 de junio)
Terminada en nonJueves (4,11,18 y 25 de junio)Cuarto domingo de mes (28 de junio)
Terminada en parViernes (5,12,19  26 de junio) 
Terminada en nonSábado (6,13,20 y 27 de junio) 

Con el propósito de garantizar la ejecución y continuación de actividades esenciales durante la presente emergencia sanitaria, son casos de excepción a las disposiciones de reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, las siguientes:

  1. Vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo.
  2. Vehículos del Servicio de Transporte de personas y bienes, público, privado y complementario prestados a través de concesión, permiso, autorización o convenio respectivo, en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y que de manera enunciativa más no limitativa.
  3. Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio (masivo; colectivo; individual).
  4. Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales (servicios funerarios; materiales materiales y equipos autopropulsados o remolcados; arrastre o arrastre y salvamento; carga y valores; paquetería y mensajería o reparto).
  5. El servicio complementario de transporte y de sus modalidades siempre y cuando este sea prestado para actividades esenciales (empleadas; hospitalarias).
  6. Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos.
  7. Vehículos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad.
  8. Vehículos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  9. Vehículos utilizados para el abasto, atención, servicios y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias; los operadores de dichos vehículos deberán contar con el documento que expida su empleador, en el cual conste la razón y el objeto social de la persona física o moral para quien labora, así como los datos de identificación y características del vehículo, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
  10. Vehículos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia; los propietarios o conductores de dichos vehículos deberán contar con identificación laboral expedida por su empleador, la cual deberá portase en todo momento y deberá exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
  11. Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente de su área de trabajo).
  12. Vehículos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades definidas como esenciales.
  13. Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y demás personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones.
  14. Vehículos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19.
  15. Vehículos que se utilizan para atender temas de impartición de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos.
  16. Motocicletas.

Cabe destacar que tanto el gobernador del estado, Omar Fayad, y el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, han enfatizado en que la estrategia “Hoy No Circula” en la entidad, ha ayudado a la reducción de movilidad, posicionando a Hidalgo en los primeros lugares, por lo que se seguirá implementando durante el mes de junio 2020.

Para mayor información te invitamos a consultar el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

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